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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2717
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE DEBE ENTENDERSE POR INGRESOS, PARA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2717
Si el impuesto sobre la renta se causa por las ganancias o ingresos, de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que su nacimiento tiene lugar cuando existe el ingreso, como lo define el artículo 2o. de la misma ley, y no desde que nace para el acreedor, el derecho de exigir la cantidad que va a ser gravada con el impuesto, ya que, de acuerdo con el artículo 2o. del citado, hay ingreso cuando se verifica la percepción en efectivo, en valores o en crédito, es decir, cuando se reciben materialmente o se tocan las cantidades que constituyen dicho ingreso, pues por "percepción" no se puede entender, ni jurídica ni gramaticalmente, el nacimiento del derecho a cobrar una cantidad determinada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2607/26. Mendoza Rafael. 10 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.