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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 49
PETROLEO, IMPUESTOS A LAS FINCAS DE LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 49
Aunque el artículo 13 que se adicionó al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros, y que reglamenta al 12 del mismo, adolece, en su redacción, de ciertos defectos gramaticales, que hacen sus expresiones un poco anfibológicas, no puede interpretarse sino en el sentido que los Estados tienen facultades para gravar la propiedad rústica de las empresas petroleras, con excepción de las mejoras, así como la propiedad urbana que pertenezca a las mismas empresas, con excepción de las plantas de refinación y oleoductos, es decir, la excepción que establece en su primera parte, se refiere únicamente a las mejoras de la propiedad rústica, y el mismo artículo permite a los Estados señalar impuestos sobre la propiedad urbana, exceptuando las plantas de refinación y oleoductos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4447/36. Compañía Sábalo Transportation, S.A. 2 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.