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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1356
REMATES, NOTIFICACIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1356
Si de las constancias respectivas, parece que el afectado no fue notificado de la sentencia pronunciada en el juicio económico coactivo, promovido en contra de él, es indudable que no debe estimarse, legalmente, que consintió esa sentencia y, por ende, tampoco resulta consentido el remate efectuado como consecuencia de dicho juicio, ni el requerimiento para que sea otorgada la escritura de venta respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7043/35. Rodríguez Dámaso E. 18 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.