Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809032
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 259
ESCUELAS ARTICULO 123, AUTORIDADES QUE DEBEN APLICAR LAS SANCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 259
Si no está comprobado que una multa impuesta a una persona, por no cumplir con la obligación de establecer y sostener una escuela rural, haya sido aplicada por el secretario de Educación Pública, y aparece que el director Federal de un Estado, confiesa haber impuesto dicha multa, resulta que se ha infringido el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo y es procedente, por tanto, el agravio que por tal concepto se alegue.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2646/36. M. viuda de Moller Elena. 9 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.