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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 434
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 434
Si una ejecutoria de amparo no fija en manera alguna, cuál debe ser la interpretación precisa que la autoridad responsable debe dar a una cláusula testamentaria, es claro que la propia autoridad queda en pleno uso de su jurisdicción, para establecer esa interpretación y si la que fija no se ajusta a los preceptos legales relativos, tal ilegalidad, en caso de existir, sólo puede ser materia de un juicio de amparo, en donde debe discutirse la correcta aplicación de los preceptos relativos.
Precedentes
Queja en amparo civil 469/35. Ribera de Vera Amelia. 16 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasca, no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.