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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 614
REVOCACION EN LOS JUICIOS SUMARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 614
De acuerdo con el artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, la revocación de un auto se decide de plano en los juicios sumarios, sin que pueda aceptarse que tal regla rija sólo para las revocaciones propuestas por las partes, pero no para las que introducen los terceros que acudan al juicio, tanto porque por el hecho de acudir al juicio el tercero, se hace parte respecto al punto en que interviene, cuanto porque no existe, fundamento legal alguno para dar a las revocaciones que hacen valer esos terceros, trámites diversos de los previstos por la ley, para las propuestas por las partes principales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6013/34. García Peña Rafael. 23 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasca y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.