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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 634
SUSPENSION, AL RESOLVERSE NO DEBEN TRATARSE CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 634
La suspensión del acto reclamado, debe estudiarse a través de las disposiciones del capítulo 3o., título II, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que reglamentan la suspensión, y no tratarse en ellas cuestiones que se refieran a la procedencia del amparo.
Precedentes
Tomo L, página 2443. Indice Alfabético. amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6755/36. Cariño García Carlos. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 634. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5090/36. Flores Beltrán Carmen. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.