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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 957
TRABAJO, OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 957
De acuerdo con lo establecido por los artículos 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, el cumplimiento del contrato respectivo, entraña, como consecuencia natural, la obligación, por parte del obrero, de prestar el servicio contratado, y por parte del patrono, de pagar la retribución convenida; de tal suerte que el obrero que reclama el cumplimiento del contrato, no hace sino exigir que se le permita cumplir con la obligación de prestar el servicio; de donde resulta que el patrono está obligado, cuando se reclama el cumplimiento del contrato, a allanarse a que el trabajador le preste el servicio contratado, ya que esa es la única forma en que puede obtenerse el cumplimiento del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2807/36. Cantú Leal Jesús. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.