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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1319
TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DE CONTRATOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1319
Si en la demanda que formula una compañía ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, pide el reajuste de varios trabajadores, fundando su petición en lo dispuesto en la fracción V del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, en la que se establece que el contrato de trabajo termina por el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva, y de las constancias de autos, especialmente de los dictámenes periciales y de las objeciones presentadas por las partes, no aparece determinado, ni siquiera en una forma que permitiera a la Junta, haciendo uso de su soberanía, para apreciar los elementos probatorios, que existiera la causa en que la compañía funda su petición de reajuste, y no obstante la carencia absoluta de elementos de prueba respecto del agotamiento de la materia prima, objeto de la industria que realiza la compañía, la Junta expresa que tiene por admitido el agotamiento de dicha materia, en la zona de que se trata, es indudable que infringe lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, no siendo de admitirse la alegación que se haga, de que en el caso no se trata de un agotamiento total de la materia objeto de la repetida industria, sino de un agotamiento parcial, es decir, de una disminución de elementos de trabajo, pues si la compañía funda su petición de reajuste, en el agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva, es indispensable que demuestre ese agotamiento, y si no lo hace, procede negarle la petición de reajuste, pues si se trataba de un agotamiento parcial de dicha materia, debió haber fundado su petición en esta causa y no puede admitirse, que aun cuando estuviera demostrada tal causa el laudo aparecía legalmente fundado, pues en él no se decreta el reajuste por esta última causa sino por la que se alegó en la demanda presentada ante la misma Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5828/35. Sindicato Único de Trabajadores del Petróleo de Nanchital, Ver. 23 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio Mendoza Trigo. Relator: Xavier Icaza.