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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2665
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, PUEDE INTERPONER REVISION EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2665
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el Ministerio Público Federal no puede hacer valer recursos para la defensa de intereses de las partes afectadas con la resolución que se pronuncie en el juicio constitucional; pero la Primera Sala de dicho alto cuerpo, de acuerdo con los artículos 11, fracción III, 86 y 87 de la Ley de Amparo, acepta la tesis contraria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5719/35. Gris Carlos M. 4 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.