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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2878
JUNTAS, RATIFICACION DE LA DEMANDA INICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2878
De la lectura del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, no se desprende que el mismo exija la ratificación de la demanda inicial, cuando la Junta pasa al período de arbitraje y menos cuando el actor puede modificar, en este período, su reclamación primitiva, y atenta la disposición del artículo 514 del propio ordenamiento, acerca de que cuando el reclamante no comparece a la audiencia de demanda y contestación, o resulta mal representado, se le tiene por inconforme con todo arreglo y se da por reproducida la demanda inicial del expediente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1217/36. Secundino Bernardo. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator Alfredo Iñárritu.