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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2623
IMPUESTOS PREDIALES EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2623
De los términos del artículo 1o. transitorio, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y teniendo en consideración la situación irregular que había prevalecido al respecto, durante varios años, ya que, indebidamente, numerosos predios del Distrito Federal cubrían impuestos por una cuota superior o inferior a la que legalmente les correspondía, se desprende, inequívocamente, que el propósito del legislador no fue otro sino el de regularizar esta situación anómala, sometiendo todos los casos afectados a la irregularidad, a un mismo cartabón, o sea, que continuaran pagando la misma cuota anterior, mientras no se hicieran los ajustes correspondientes, para poder aplicar las cuotas que legalmente deben pagarse, estableciéndose expresamente, además, que dicha cuota legal, sólo regirá desde la fecha de la solicitud que haga el causante, para quedar sometido a la cuota legal, o desde la fecha del avalúo que se practique en su casa. Así pues, debe entenderse que los efectos del artículo transitorio, mencionado, son: regularizar situaciones de hecho, preexistentes, y en virtud de las cuales determinados predios han estado pagando una cuota superior o inferior a la legal correspondiente; prolongar, ya al amparo de la ley, esta situación irregular, mientras no se haga el ajuste de cuentas necesario, para determinar en cada caso lo que corresponda, y finalmente, sancionar o legalizar los pagos hechos o que se hicieran hasta antes del ajuste de cuentas requerido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 108/35. Ramírez Pablo F. 3 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.