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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2883
SOCIEDADES, OBLIGACIONES FISCALES CONTRAIDAS POR LOS SOCIOS, CON ANTERIORIDAD A LA FORMACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2883
La interpretación racional y lógica que debe darse al artículo 45, Bis, de la Ley del Impuesto sobre la renta, es en el sentido de que al formarse o adquirirse una negociación, la parte contratante que adquiera, debe cerciorarse de que la otra no adeuda al fisco cantidad alguna por concepto de impuestos; pues la responsabilidad fiscal que contrae la persona que adquiere la negociación, está claramente especificada y se causa por el adeudo anterior que la parte contratante vendedora había contraído.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5945/35. Sociedad American Transfer, S.A. 11 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.