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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2952
PLATANO, IMPUESTOS AL, EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2952
De la fracción IV del artículo 127 de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz y del artículo 77 de su reglamento, se desprende que el impuesto de que habla, es causado por operaciones de compraventa de primera mano, y por lo mismo, no puede considerarse que tiende a agravar la circulación del producto ni su consumo, mediante impuestos cuyo cobro se efectúe por aduanas locales o requiera los demás requisitos que fija la fracción IV del artículo 117 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1785/36. Federación Platanera de Tuxpan, S. C. L. 12 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.