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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3146
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3146
Para que se pueda conceder la suspensión, por causa superveniente, es necesario que exista un hecho posterior, que haya modificado la situación jurídica existente al resolver primeramente sobre la suspensión, y no pueden considerarse así, las pruebas que no pudieron ser tomadas en cuenta por el Juez, por no haber sido presentadas, pero que ya existían con anterioridad a la fecha en que se negó la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión por causa superveniente. 1291/36. Mexican Gulf Oil Company. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.