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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3189
POSESION, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3189
Si en el juicio de amparo respectivo, quien se presenta como tercero, no demuestra que posee el inmueble cuyo embargo dio motivo a dicho juicio, y que lo posee con ánimo de hacerse dueño de él ni por otro concepto, ni presenta documento alguno por el que demuestre que es propietario de la finca, por el que pudiera deducirse que la poseía a nombre propio, no se le puede considerar con el carácter de perjudicado, en virtud de que no se afectan sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1980/36. Rojas Guzmán Jesús. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.