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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3239
TRABAJO, CONTRATO DE, POR INTERMEDIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3239
Si una persona proporciona una o varias embarcaciones de su propiedad, a individuos que, por su parte, emplean a su vez a otras más, para la realización de la pesca, y todos ellos se encuentran regidos, respecto del dueño de la embarcación, por las condiciones que éste ha fijado al patrono de cada barca, para la ejecución del trabajo y para la distribución del producto de pesca que se obtenga, es evidente que en el caso existe un contrato de trabajo, en el que el patrono de la embarcación no es sino un simple intermediario entre el dueño de aquélla y los individuos que prestan sus servicios en la realización de la pesca, puesto que el mismo llena los requisitos que para considerarlo existente, establece el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, y los cuales, de acuerdo con el criterio que a este respecto ha sostenido la Suprema Corte, son: prestación de un servicio, retribución por dicho servicio y sujeción de parte de quien lo presta, a la dirección y dependencia de quien lo recibe; requisitos de los cuales, si el primero está claramente comprobado el segundo se acredita con la participación que los trabajadores reciben, del producto de la pesca y la cual es admisible en los términos de la fracción V del artículo 24 de la ley del trabajo; y el tercero, porque en virtud de las cláusulas que informan las condiciones bajo las cuales el propietario de la nave la entrega al llamado patrono de la misma, se limita a este último el uso de aquélla, determinando la forma de hacer la repartición del producto de pesca que se obtenga, y tales limitaciones y condiciones, impuestas por el dueño de la embarcación, prueban la relación de sujeción a la dirección y dependencia de los trabajadores, respecto del propietario de la nave.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2155/36. Llarena Salvador. 20 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.