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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3269
PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARÁCTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3269
De la simple lectura de los artículos 282, 297 y 304 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ve claramente que la categoría de Práctico, no es la de trabajador que presta sus servicios por contrato celebrado entre él, y el patrono, puesto que ejercer una función reglamentada por el Estado, no existiendo, por tanto, las condiciones de los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal del Trabajo, y no siendo aplicable ésta, ni tampoco existiendo conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, recurso alguno, que pudiera interponerse contra la resolución de la Secretaría de Comunicaciones, relativa a que los prácticos tienen derecho a cobrar determinada cantidad como enmienda de fondeo y en determinadas condiciones, el amparo que contra tal acto se pida, no debe sobreseerse, fundándose en que no se hizo uso de un recurso ordinario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 764/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.