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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3289
REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3289
El recurso de revisión tiene por objeto estudiar los agravios que se causen al recurrente y, por tanto, es indudable que si se concede el amparo contra la autoridad que ordenó el acto reclamado y únicamente interpone la revisión la que fue sólo ejecutora, no se le puede causar agravio con la declaración de inconstitucionalidad del acto reclamado y procede confirmar el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 4468/35. Arriaga J. Carmen. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.