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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3292
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3292
Si se alega que una Junta no recibió las pruebas que un trabajador ofreció, por lo cual se sustanció el juicio sin seguirse los procedimientos legales previamente establecidos y dejando sin defensa a dicho trabajador, tal alegación es infundada, pues de conformidad con los artículos 521, 522 y 524, de la Ley Federal del Trabajo, las partes deben ofrecer y rendir sus pruebas en la audiencia señalada para ese objeto, y si de las constancias respectivas aparece que el apoderado del trabajador compareció a la audiencia de pruebas y no ofreció ni rindió prueba alguna, por haberse ausentado de dicha audiencia, ninguna infracción está demostrada, pues aun admitiendo que se tratara de pruebas que por su naturaleza no pudieran ser desahogadas desde luego, o que para hacerlo requirieran la práctica de una diligencia previa, tales probanzas deberían ser propuestas por el interesado, en la misma audiencia de pruebas, para que se estimaran como legalmente ofrecidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1306/36. Linares Navarro Rafael. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.