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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3334
TRABAJADORES, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO DE LOS, POR CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3334
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por comprobada la injustificación del despido de un trabajador y condena al patrono al pago de la indemnización constitucional correspondiente, sin hacer declaración alguna respecto al pago de los salarios caídos y reclamados por el obrero, es evidente la violación que se comete por la mencionada Junta, pues de acuerdo con lo prescrito en el artículo 122 de la ley Federal del Trabajo, debió condenar también al pago de los expresados salarios caídos y que fueron oportunamente reclamados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1994/36. Amaro Bernabé. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.