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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 4032
TITULOS PROFESIONALES, EXPEDICION DE DUPLICADOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 4032
Es de negarse el amparo que se pida contra el acuerdo del gobernador del Estado de Oaxaca, por el que niega la expedición del duplicado de un título profesional, si en la demanda respectiva sólo se alegan como violadas las disposiciones contenidas en los artículos 132 de la Ley Orgánica de Hacienda del Estado y 156 de la Ley de Organización Fiscal, que establecen que el impuesto para la expedición de títulos profesionales se paga por una sola vez, y si el quejoso hizo ya ese entero y a su vez le fue expedido su título profesional, pues en la demanda el quejoso no menciona los derechos que le hubieran sido vulnerados y que implicaban violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2531/36. González Gris Juvenal. 25 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.