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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 438
ESCUELAS EN CENTROS INDUSTRIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 438
La fracción XII del artículo 123 constitucional, previene que en toda negociación agrícola, minera o de cualquiera otra clase, los patronos estarán obligados a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Por decreto de 20 de enero de 1934, se dispuso que la educación que se imparta en los establecimientos de la índole a que se refiere la citada disposición constitucional, se sujetará a los programas oficiales de las escuelas de la Federación y que los maestros serán designados por las autoridades escolares federales; además, la ley del trabajo, en la fracción VII de su artículo 334, previene que compete la aplicación de las disposiciones de esa ley, a la Secretaría de Educación Pública, y en su artículo 428 bis, ordena que la vigilancia encaminada a obtener que las obligaciones a cargo de los patronos en materia educativa, se cumplan en la forma y términos prevenidos por la misma ley, corresponde a la propia Secretaría. Atentas estas disposiciones, resulta que la designación de los maestros de las escuelas a que se refiere la fracción XII del artículo 123 constitucional, corresponde exclusivamente a la autoridad federal y no a las autoridades escolares de los Estados.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3681. Indice Alfabético. Amparo en revisión 549/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator:La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 438. Amparo en revisión en materia de trabajo 306/36. Rojas viuda de Mier María. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.