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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 544
PAGO, IMPUTACION DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 544
La Ley Civil del Estado de Jalisco, en su artículo 1454, concede al deudor la facultad de declarar a cuál de las deudas que tuviere en favor de un solo acreedor, debe aplicarse el pago que haga, y se requiere que la declaración respectiva sea hecha al tiempo del pago; de donde se sigue que es indispensable, en primer lugar, que esa declaración sea hecha por el deudor que paga y no por otra persona, aun cuando sea otro deudor solidario el que paga, y además, que la propia declaración se haga precisamente al tiempo de pagar, y no con posterioridad; y en segundo lugar, que si el deudor omite hacer la repetida declaración, en el momento indicado, no puede después, ni él, ni ningún otro interesado, a no ser con el asentimiento del acreedor, definir a cuál de sus deudas ha de imputarse el pago hecho, puesto que para ese fin, el artículo 1455 del propio ordenamiento, previene que el pago se entiende hecho por cuenta de la deuda más onerosa entre las vencidas, o de la más antigua, si todas son igualmente onerosas, o por cuenta de todas ellas a prorrata, si todas son de la misma fecha.
Precedentes
Amparo civil directo 478/35. "Camarena y Corcuera Sucesor". 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.