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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 560
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 560
El amparo contra violaciones del procedimiento es improcedente, si no fue debidamente preparado, en los términos del artículo 97 de la Ley de Amparo anterior, tanto más, si la resolución judicial que se estima violatoria, es recurrible dentro del procedimiento común.
Precedentes
Amparo civil directo 6944/34. Tamez Juan B. 9 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.