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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 730
TIERRAS OCIOSAS, LEY DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 730
La Ley de Tierras Ociosas marca como excepción para declararlas, a las que estén dedicadas a agostadero; por tanto, si en una ejecutoria de la Suprema Corte, que concedió el amparo contra la declaratoria de que unas tierras eran ociosas, se dice que mientras por actos posteriores no se demuestre que han dejado de utilizarse como agostadero, debe respetarse el derecho del dueño, de seguirlas aprovechando en la forma indicada, y la declaración posterior de que dichas tierras son ociosas, se hace sin haberse comprobado que ya no se usaban como de agostadero, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3655/35. Pérez Gavilán Jesús. 14 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.