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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 749
MEDICINAS DE PATENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 749
Los artículos 382, 386 y 390 del Código Sanitario, se refieren a la reglamentación de la venta de medicinas de patente en los establecimientos que, conforme a las disposiciones sanitarias, pueden hacerlo, así como a las que las fabriquen, elaboren, almacenen, etcétera, con la licencia respectiva; pero no autorizan el decomiso de ellas, cuando están embodegadas; y el artículo 513 del mismo código, se refiere a que las autoridades sanitarias podrán, salvo disposición en contrario, destruir los objetos, etcétera, con que se haya cometido o se intente cometer una falta contra la salud pública; razón por la cual, no son aplicables para decomisar mercancías, no por faltas a la salud pública, sino por no haberse vendido o retirado del comercio, en el plazo que al dueño se fijó para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4247/35. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.