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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 781
PODERES, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 781
Los poderes otorgados por una sociedad mercantil, a los gerentes, factores, dependientes y a cualesquiera otros mandatarios, deben registrarse, por lo que toca a los actos de comercio que, en ejercicio de esos poderes, deban ejecutar, pero no por lo que respecta a los actos de carácter civil, como es la representación en juicio, pues la falta de registro de dichos poderes, podría tener consecuencias respecto a los actos de comercio que ejecuten los mandatarios, pero no puede impedirles que se ostenten como mandatarios jurídicos, ya que para esos actos, no es necesario el requisito del registro.
Precedentes
Recurso de súplica 205/32. Corcuera Carlos L. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.