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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 848
MEDICOS HOMEOPATAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 848
El artículo 4o. transitorio, del Decreto No. 3829 del Estado de Jalisco indica que aún no está organizada en la facultad de medicina dependiente de la Universidad de Guadalajara, la sección de medicina homeopática; ordena que las personas que hasta su fecha habían venido ejerciendo en el Estado, esa rama de la medicina, podrían continuar en sus actividades, siempre que demostraran haber hecho estudios equivalentes a los de la Escuela Nacional de Homeopatía de la capital de la República y, por último, dispone que una vez que esté organizada la Sección de Medicina Homeopática, sólo podrán ejercer quienes acrediten tener su título legalmente extendido o que sustenten su examen. Por tanto, si se concede el amparo a unas personas, por la circunstancia de no existir en el Estado de Jalisco la Facultad de Medicina Homeopática, y por lo mismo, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, están autorizadas para ejercer la medicina, sin poseer título oficial, como esa situación jurídica aún subsiste, porque la misma ley está dando disposiciones por la falta de Facultad Homeopática y prevenciones para cuando quede organizada, es indudable que los beneficiados con dicho amparo, no pueden ser molestados mientras subsista para ellos la misma situación jurídica que había cuando fueron protegidos por la Justicia Federal; por lo que, las prevenciones que las autoridades correspondientes les hagan para que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4o. transitorio, del decreto citado, implican una violación a la ejecutoria del amparo y por lo mismo, la queja que contra esos actos enderecen, debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 149/34. Vázquez del Castillo Pablo y coags. 15 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.