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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 896
INDEMNIZACIONES, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 896
Respecto a la forma de pago de la indemnización por expropiación por causa de utilidad pública, la fracción e) del párrafo XVII del artículo 27 constitucional, dice claramente que el propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial, para garantizar el pago de la propiedad expropiada, y que con ese objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley, facultando a los Estados para crear su deuda agraria. Por tanto, la indemnización hecha en esta forma, es legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5258/35. "Zorrilla y Compañía". 16 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.