Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809106
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3749
TRABAJADORES, RENUNCIAS NULAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3749
La renuncia que hagan los trabajadores, del derecho de percibir la indemnización de tres meses de salarios o de exigir su reinstalación, cuando sean separados por el patrono, así como también, cualquier convenio que tienda a evitar, en su caso, el ejercicio de sus derechos, son nulos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 123, fracción XXVII, de la Constitución y 15 de la Ley Federal del Trabajo; lo que significa que un trabajador puede al ser separado, intentar cualquiera de las dos acciones que concede la citada fracción del artículo 123 constitucional, sin que impida el ejercicio de cualquiera de esas acciones lo que se haya establecido en un contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6813/35. Ladewig Enrique C. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.