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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4164
SUCESIONES, NOTIFICACIONES POR LA PRENSA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4164
Si no ha sido denunciado un juicio sucesorio, no puede existir el nombramiento de albacea provisional o definitivo de la sucesión, ni, consecuentemente, persona individualmente determinada, que, en representación de la misma, ocurra al juicio; por lo que el requerimiento en contra de una sucesión, que esté en las condiciones señaladas, hecho por medio de edictos publicados en un periódico oficial, es ilegal y violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 606/35. Bazán viuda de López Eduarda y coagraviados. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.