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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2440
REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2440
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que si por la autoridad responsable interpone revisión quien no tenga facultad legal para representarla, debe desecharse el recurso, y como la Secretaría de Educación Pública no tiene la representación legal de los directores de educación federal en los Estados, el recurso de revisión que interponga en amparos pedidos contra aquéllos, debe ser desechado, ya que no existe ley alguna que permita la delegación de la personalidad de dichos directores, en la citada secretaría.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6071/34. "Negociación Minera de Guadalupe de los Reyes", S. A. 13 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.