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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4251
IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4251
Si ocurre un accidente y aparece de que el conductor del automóvil que lo causó, lo conducía en estado de ebriedad y a velocidad inmoderada, a pesar de que el piso se encontraba mojado a consecuencia de la lluvia, es claro que existió imprudencia punible, pues el conductor tenía obligación de reducir la velocidad, según lo aconsejan los conocimientos comunes que para el manejo de automóviles, debe tener un chofer que tiene de la autoridad, para guiar ese clase de vehículos.
Precedentes
Amparo penal directo 2099/34. Briseño Franco Adolfo. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.