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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2717
JUNTAS, TERCERIAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2717
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen que sujetarse a las reglas establecidas por la legislación civil, porque siendo tribunales integrados por personas legas en derecho, no puede exigírseles la aplicación de disposiciones legales que no conocen, por lo que, si una Junta, tratándose de una tercería excluyente de dominio, de acuerdo con el artículo 568 de la Ley Federal del Trabajo, concreta su resolución a declarar si se levanta o no, el embargo practicado en bienes cuyo dominio se discute, no prejuzga sobre el derecho de propiedad del tercerista.
Precedentes
Amparo en revisión en materias de trabajo 5718/35. Alcocer viuda de Centeno Emilia. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.