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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2752
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, IMPUESTOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2752
El derecho a cuotizarlos para el impuesto predial, que da el artículo 12 de la Ley de Hacienda del Distrito, está supeditado a lo que dispone el artículo 50, que impone la condición del aviso, para que comience a causarse el nuevo impuesto, de manera que no se pierde por la no declaración, sino simplemente se demora su aplicación a la época del aviso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3097/35. Gamboa de Díaz Delia. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.