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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4826
SENTENCIA EJECUTORIA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4826
El artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, en relación con los siguientes, se refiere a las sentencias definitivas, aun cuando diga que causan ejecutoria las resoluciones, en los casos que el mismo determina, y establece que cuando transcurren los términos para interponer recurso, sin que las partes hagan uso de ese derecho, la resolución causa ejecutoria por declaración judicial, mediante el trámite que la misma ley indica, pues de no referirse el citado precepto, exclusivamente, a las sentencias definitivas, resultaría que como las resoluciones judiciales pueden consistir, según el artículo 59 del propio ordenamiento, en determinaciones de trámite que resuelven un incidente y que se llaman autos, o bien en sentencia definitivas que deciden el negocio en lo principal, se llegaría al absurdo de que aun tratándose de resoluciones de trámite que admiten recurso, sería necesario declararlas ejecutoriadas, para que tuvieran firmeza y pudieran continuarse los procedimientos, cosa inadmisible, toda vez que el legislador no pudo proponerse crear una interminable serie de trámites que alargaran indefinida e innecesariamente el procedimiento; apreciación que se robustece al decir el artículo 450 del mismo ordenamiento, en forma textual, que la sentencia que causa ejecutoria, producirá la acción y la excepción de cosa juzgada, toda vez que es notorio que los autos o las resoluciones interlocutorias, no tienen la autoridad de cosa juzgada, sino que simplemente causan estado, de lo que se concluye que los preceptos anteriormente citados, se refieren a la ejecutoriedad y a los requisitos que deben satisfacerse en determinados casos para la misma, tratándose de sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7268/35. Azanza Ildefonso. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino, por las razones que expresan el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.