Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809119
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2991
PAVIMENTACION, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2991
No puede decirse que la ley número 131 del Estado de veracruz, que establece, en su artículo 1o., que es obligatorio el servicio de pavimentación, tan sólo tiene aplicación para aquéllos casos en que se pavimenten calles que no tuvieren algún otro pavimento, pues siendo la finalidad de la ley, mejorar la pavimentación de las poblaciones, también es aplicable a los casos en que se acuerde la sustitución de un empedrado destruido o mal acondicionado, por concreto o asfalto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2726/33. Gutiérrez Antero y coagraviados. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.