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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4930
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4930
Si del análisis de las pruebas allegadas por las partes en el amparo, se llega a la convicción plena de que unos terrenos que se trataba de dar como tierras ociosas, y por cuyo motivo se endereza el amparo, se encontraban sembrados con anterioridad a la fecha prevista por la ley, como fin de la época de preparación, no pueden legalmente ser consideradas en la categoría de ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 320/36. S. de López Domitila. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 6105. Indice Alfabético. Amparo 56/36. Ocelli Carlos. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.