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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5133
TIMBRE, TALONARIOS PRESCRITOS POR LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5133
Si bien es cierto que es potestativo para los causantes, el uso de los libros talonarios de recibos o de cuadernos de recibos, también es que en el caso de llevar éstos, deben ceñirse a las disposiciones que la ley establece, por lo que si un causante lleva dichos talonarios, se encuentra sometido a los ordenamientos que rigen el hecho, y si los usa sin autorizar, le es aplicable al artículo 16 de la Ley del Timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7317/35. Sierra José de la. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.