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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3127
MEDICINA, VALIDEZ DE LOS TITULOS EXPEDIDOS POR LA ESCUELA LIBRE DE, EN PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3127
No puede decirse que es inexistente el Decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, que reconoció validez a los títulos de la Escuela Libre de Medicina en Puebla, porque el original del mismo no aparezca en los archivos generales y porque de existir, carecería de formalidades reglamentarias para su expedición, ya que, por una parte, su existencia ha sido admitida por la Suprema Corte de Justicia y por la Legislatura misma del Estado de Puebla, al acordar su derogación, y por otra, dicho Alto Tribunal ha declarado, sin distingos, obligatorios y válidos todos los actos, acuerdos y decretos del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, atentas su finalidad y circunstancias en que fueron dictados. En tal virtud, los títulos expedidos por la mencionada escuela, apoyados en el decreto de que se ha hecho mérito, deben tener efectos en toda la República, y no se puede negar su registro por las autoridades correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5317/35. Guevara Carlos. 26 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.