Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809126
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3384
REPARACION MORAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3384
Conforme al artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de la familia de aquélla, si muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho, y esa indemnización no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo penal directo 5554/35. Compañía de Tranvías de México, S. A. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.