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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3401
IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3401
Existe el delito de imprudencia punible a que se refiere el artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal, cuando el que maneja un camión de pasajeros, transita por un camino a mayor velocidad de la establecida por el Reglamento de Tránsito, y trata de pasar entre otros dos camiones estacionados en el camino, no obstante que por éste no pueden transitar cómodamente tres vehículos al mismo tiempo, y al efectuar la maniobra, se va estrellar contra un camión en movimiento, y cae un pasajero que viajaba en uno de los estribos, causándose lesiones, pues dada la velocidad a que caminaba, el acusado debió haber supuesto que al pasara entre los dos camiones que se encontraban detenidos, en vista del viraje que era necesario efectuar, los pasajeros podían ser arrojados del camión, o por lo menos, ocurrir la colisión que de hecho tuvo lugar, ya que para ello bastaban los conocimientos comunes y ordinarios en el manejo de automóviles.
Precedentes
Amparo penal directo 7011/34. Rojas Ayala Felipe. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.