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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3460
ESCUELAS RURALES, CUANDO ES OBLIGACION DE LA AUTORIDAD, ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3460
La parte final de la fracción XII del artículo 123 constitucional, establece que si las negociaciones están situadas dentro de las poblaciones y ocupan un número de trabajadores mayor de cien, tendrán obligación los patronos, de proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar determinada cantidad de renta, pero no establece que los patronos estén obligados a establecer escuelas, cuando los centros de trabajos se encuentren enclavados en las poblaciones, resultando así bastante claro, en ese caso, que la intención del legislador fue la de exonerar de esa obligación a los mencionados patronos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1307/35. Híjar Rafael. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.