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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 16
DIVORCIO, HABITO DE LA EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 16
La sola confesión ficta de la parte demandada no es eficaz, ni aun valorizándola conforme a lo dispuesto en el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para tener por demostrada, con base en ella, la causal de divorcio por hábito de embriaguez, si las posiciones de las que se tuvo por confesa a la misma demandada, no entrañan la ejecución de los hechos esenciales de dicha causal.
Precedentes
Amparo directo 562/73. Felipe Guevara Franco. 25 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.