Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809139
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 20
MARCAS, LEYES QUE DEBEN REGIR SU REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 20
Si dos marcas fueron registradas bajo la Ley de Marcas de 1903, es claro que el propietario de una de ellas no puede, a voluntad, acogerse y entrar al régimen de la ley de 1928 para obligar al de la otra a que entre dentro del mismo régimen, cambiando su situación jurídica y obligándolo a satisfacer requisitos de una nueva ley, cuando la validez y efectos de su marca están regidos por la ley anterior, ni menos puede salir esa marca, a voluntad del interesado, de su estatuto legal y de su régimen natural y entrar al estatuto de 1928, para perjudicar al a otra, porque esto sería abiertamente anticonstitucional, por retroactividad de la ley de 1928.
Precedentes
Amparo administrativo 1555/34. Salgado Mariano. 4 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.