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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 302
JUNTAS, PRUEBAS EXTEMPORANES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 302
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje se niega indebidamente a recibir una prueba que le es ofrecida en tiempo y forma, es indudable que tal acuerdo viola las garantías constitucionales; pero si en un juicio arbitral consta que la parte demandada ofrece, entre otras pruebas, la de inspección y recuento de los trabajadores, y aparece, asimismo, que la propia parte demandada pretende, fuera de tiempo, que se lleve adelante la práctica de una inspección en los libros de la negociación demandante, como prueba enteramente diversa de la inspección o recuento de los trabajadores, es claro que, si con posterioridad y fuera de término, se pretende ampliar la inspección o recuento de trabajadores a una compulsa en los libros de la mencionada negociación, la expresada Junta de Conciliación y Arbitraje está en lo justo si niega dicha inspección de libros, fundándose en que se trata de una prueba no ofrecida o, al menos no especificada con claridad en la oportunidad debida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6170/35. Papadópulos Jorge. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.