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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 939
JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 939
Si al absolver posiciones, el gerente de una compañía objeta que las preguntas que no tienen relación con el asunto, por lo cual se abstiene de contestar, y de acuerdo con el artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo, es apercibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje de tenerlo por confeso, si la repetida Junta no hace efectivo ese apercibimiento, es evidente que infringe el citado artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo y, por tal motivo, procede otorgar la protección federal, para que la Junta dicte nuevo laudo, en el cual resuelva lo procedente, teniendo por confesa a la parte demandada, al tenor de las posiciones que no fueron contestadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5667/35. Martínez A. Daniel. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.