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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1177
ACCIONES Y EXCEPCIONES, CUANDO DEBEN ESTUDIARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1177
Siendo la acción la base de la contienda judicial, ante todo habrá que estudiarse, en toda sentencia, si la acción está probada, y hasta después de haberse decidido este punto, en sentido afirmativo, es cuando el sentenciador debe proceder al examen de las excepciones, con el objeto de combatir esa acción. Por tanto, si el juzgador reputa que no están comprobadas las acciones que entabló una parte, es innecesario que se ocupe de las defensas hechas valer por la otra, con el fin de desvirtuar esas acciones.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4666/34. Maniobras Marítimas de Progreso, S. C. I. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.