Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809151
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1203
QUIEBRAS, LEY APLICABLE PARA HACER EFECTIVOS LOS ADEUDOS FISCALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1203
Por disposición expresa de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, artículo 27, tratándose de créditos fiscales que se hayan querido hacer efectivos en bienes que están sujetos a un juicio de concurso, son aplicables los artículos 615 a 620 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6085/34. Fernández y Orozco, Quiebra. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza estuvo ausente, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Truchuelo.